Tribunal de Disciplina
Secretaría General de Acuerdos
El artículo 219 Bis-16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, establece que, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial nombrará, a propuesta de quien lo presida, “…a una secretaria o secretario general de acuerdos…”.
Subsecretaría General de Acuerdos
El artículo 219 Bis-16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, establece que, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial nombrará, a propuesta de quien lo presida, “…a una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos…”.
Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial
El artículo 219 Bis-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dispone que, el Tribunal de Disciplina Judicial, contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia: “…el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial…”. Por su parte, los artículos 219 Bis-7, 219 Bis-24 y 219 Bis-26 de dicha Ley Orgánica, establecen que el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será el competente de la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México, a fin de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten; para lo cual, las funciones de evaluación y seguimiento del desempeño que se le confieren, serán ejercitadas por las y los visitadores judiciales bajo el mando y coordinación del Titular del Órgano de mérito, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Vigilancia. Finalmente, el artículo 219 Bis-31 de la citada Ley Orgánica, señala que, los procesos de evaluación del desempeño que deberá aplicar el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial, serán la evaluación ordinaria, la evaluación extraordinaria y la evaluación de seguimiento.
Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas
El artículo 219 Bis-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dispone que, el Tribunal de Disciplina Judicial, contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia: “…el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas…”, el cual, de conformidad con el artículo 219 Bis-6 de dicha Ley Orgánica, tendrá a su cargo la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Ciudad de México. Por lo tanto, en términos del ordinal 219 Bis-40 de la Ley Orgánica de mérito, fungirá como autoridad investigadora en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas cometidas por el personal jurisdiccional del Poder Judicial, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas. Comisión Substanciadora En términos del artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, la comisión substanciadora tiene como función primordial, conocer las conductas de los servidores públicos y resolver, en su caso, la responsabilidad administrativa de los mismos, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten. Comisiones El artículo 219 Bis-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dispone que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo. Dichas Comisiones, en términos del artículo 219 Bis-22 de la Ley Orgánica, serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial, los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, y los demás asuntos que decida el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general, para lo cual, de conformidad con el precepto 219 Bis-23 de la ley de mérito, las citadas Comisiones nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general.
Comisión Substanciadora
En términos del artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, la comisión substanciadora tiene como función primordial, conocer las conductas de los servidores públicos y resolver, en su caso, la responsabilidad administrativa de los mismos, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten. Por lo tanto, en términos del ordinal 219 Bis-40 de la Ley Orgánica de mérito, fungirá como autoridad investigadora en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas cometidas por el personal jurisdiccional del Poder Judicial, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.
Comisiones
El artículo 219 Bis-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dispone que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo. Dichas Comisiones, en términos del artículo 219 Bis-22 de la Ley Orgánica, serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial, los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, y los demás asuntos que decida el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general, para lo cual, de conformidad con el precepto 219 Bis-23 de la ley de mérito, las citadas Comisiones nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general. Por lo tanto, en términos del ordinal 219 Bis-40 de la Ley Orgánica de mérito, fungirá como autoridad investigadora en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas cometidas por el personal jurisdiccional del Poder Judicial, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.