Competencia del Pleno TDJ
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en el artículo 219 Bis establece que el Tribunal de Disciplina Judicial es un Órgano del Poder Judicial de la Ciudad de México con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones. Tiene por objeto, la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales, así como recibir las denuncias que por estos hechos se reciban, del mismo modo, es el encargado de la evaluación y seguimiento del desempeño de las personas Magistradas y de las personas Juzgadoras. Funciona en Pleno y en Comisiones, contando con los órganos auxiliares que resulten necesarios para el desempeño de sus atribuciones. Al respecto, el artículo 219 Bis-17, indica la competencia del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.
FRACCIÓN I
Substanciar y resolver el recurso de revisión y los demás recursos que procedan respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa que son competencia de las Comisiones, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales;
FRACCIÓN II
Solicitar de oficio o por denuncia al Órgano de Investigación el inicio de las investigaciones necesarias para determinar si se ha incurrido en responsabilidades administrativas;
FRACCIÓN III
Dar vista al Ministerio Público con la posible comisión de delitos;
FRACCIÓN IV
Elaborar los proyectos de reglamentos y acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidente o Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión;
FRACCIÓN V
Solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos o la ejecución de resoluciones necesarias para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional;
FRACCIÓN VI
Reglamentar, mediante la emisión de acuerdos generales, los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la realización de las evaluaciones de desempeño y seguimiento;
FRACCIÓN VII
Reglamentar, mediante la emisión de acuerdos generales, el procedimiento para la imposición e impugnación de las medidas correctivas y sancionadoras en materia de desempeño;
FRACCIÓN VIII
Determinar la implementación de mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, determine el Comité Coordinador de dicho Sistema e informar a ese Órgano de los avances y resultados que se tengan;
FRACCIÓN IX
Establecer, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los visitadores para efectos de lo que se dispone en esta Ley en materia de responsabilidad;
FRACCIÓN X
Llevar un Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados, conforme a lo que establezca mediante acuerdos generales;
FRACCIÓN XI
Integrar un informe que hará del conocimiento de la opinión pública, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, los resultados de labores del Tribunal de Disciplina Judicial;
FRACCIÓN XII
Dictar a través de sus Comisiones, las medidas de suspensión temporal de las personas juzgadoras que resulten pertinentes para facilitar las investigaciones y los procedimientos disciplinarios. La suspensión de las y los Magistrados y las y los Jueces que aparecieren involucrados en la comisión de un delito procederá siempre que lo estime necesario el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en el ejercicio de sus facultades de disciplina y vigilancia, o cuando alguna autoridad ministerial o fiscalía den noticia de ello, así como a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra.
FRACCIÓN XIII
Resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional, así como del personal administrativo del Poder Judicial de la Ciudad de México tratándose de faltas graves;
FRACCIÓN XIV
Resolver en definitiva y de forma inatacable respecto de la competencia sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa que le remita el Órgano de Administración Judicial, y
FRACCIÓN XV
Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.